LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006
Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan una labor pública o privada.
ACOSO LABORAL
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia des mismo.
MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL
1. Maltrato Laboral:
- Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
- Expresión verbal ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
- Todo comportamiento que tienda a menospreciar la autoestima.
2. Persecución Laboral:
- Conducta reiterada de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3. Discriminación Laboral:
- Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar y religión.
4. Inequidad Laboral:
- Asiganación de funciones a menosprecio del trabajador.
5. Entorpecimiento Laboral:
- Obstaculizar el cumplimiento de una labor con perjucio para el trabajador.
6. Desprotección Laboral:
- Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y protección para el trabajador.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1. Agresión Física: Independiente de sus consecuencias.
2. Expresiones Hostiles: Expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
3. Injustificadas Amenazas de Despido
4. Descalificación Humillante y Hostil: En presencia de sus compañeros de trabajo.
5. Burlas sobre la Apariencia Fisíca y la Forma de Vestir: Formuladas en público.
6. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato Discriminatorio: Respecto a los demás empleados en cuánto al otorgamiento de derechos y la imposición de de deberes laborales.
10. Negativa a Otorgar Permisos y Licencias: Cuando se dan las condiciones legales , reglamentarias o convencionales para pedirlos.
11. Injurias o el Envio de anónimos, llamadas teléfonicas o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidda laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa ( Código Sustantivo del Trabajo).
6. Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 55 al 57 y 59 al 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones en contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS ATENUANTES
1. Buena conducta anterior.2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
4. Reparar discretamente el daño causado.
5. Conductas de inferioridad psiquica
6. Vínculos familiares y afectivos ( Inexequible sentencia) C- 898 de 2006.
7. Manifiesta provocación o desafío.
CONDUCTAS AGRAVANTES
1. Reiteración de la conducta.
2. Concurrencia de causales.
3. Realizar la conducta por humillacion o mediante precio o promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido o la identificación del autor.
5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES
- Cometida por servidor público, falta grave del Código Disciplinario Único.
- Terminación del Contrato sin justa causa, cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo, indemnización ( C.S.T).
- Multa enter 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
- Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral.
- Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
GARANTIAS
Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima igual a 6 meses siguientes a la queja.
No aplica para despidos autorizados por el Minsiterio de la Protección Social.
- Queja Infundada: Sanción con multa entre 1/2 y 3 smmlv. Descontados sucesivamente.
- Caducidad: 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
- El trabajo en condiciones dignas y justas.- La Libertad.
- La Intimidad.
- La Honra.
- La salud mental de los trabajadores.
- La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.
- El buen ambiente en la empresa.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL
- Gerente. Jefe, Supervisor y Director.
- La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
- La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DE ACOSO LABORAL
-Los trabajadores o empleados sujetos a una relación de trabajo.
- Los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL
- Empleador.
- La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
- El Comité Obrero Empleador.
- Actividades pedagógicas o terapias de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN.
- Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
-Espacios de diálogo.
- Diseño y aplicación de actividades.
- Formular las recomendaciones.
- Examinar conductas específicas.
- Efectuar capacitación.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL
1- La denuncia deberá dirigirse por escrito con todos los detalles de la denuncia y anexar prueba sumaria de los mismos.
2- La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador, para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas y terapias grupales de mejoramiento, para las personas que mantienen una relación laboral dentro de la empresa.
3- Para adoptar esta medida se debe escuchar la parte denunciada.
4- La víctima de una conducta de acoso laboral , bajo alguna de las modalidades descritas anteriormente, podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada.
5- La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador, se entenderá como tolerancia de la misma.
6- La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existe una opción clara en ese sentido y será sugerida por la autoridad competente como una medida correctiva, de ser necesario.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- Ley 1010 de 2006, regula de forma total el tema.
- Resolución 652 y 1365 de 2012, cogestión administrativa.
- Funciones, resolución 652 de 2012, repite la ley 1010 de 2006.
- Resolución 652 de 2012, excede potestad reglamentaria del ejecutivo nacional.
- Conformarlo, evitar sanción económica.
WEB-GRAFIA
https://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral
fup.edu.co/.../acoso-laboral-ley-1010-2006-camara-comercio-medellin.p...
es.slideshare.net/borismontesino/presentacin-ley-sobre-acoso-laboral
No hay comentarios.:
Publicar un comentario