lunes, 11 de abril de 2016

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006

 

Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan una labor pública o privada.


ACOSO LABORAL

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia des mismo.

 

MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

1. Maltrato Laboral:  
- Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual  y los bienes del empleado o trabajador. 
- Expresión verbal ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
- Todo comportamiento que tienda a menospreciar la autoestima.

2. Persecución Laboral:
- Conducta reiterada de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

3. Discriminación Laboral:
- Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar y religión.

4. Inequidad Laboral:
- Asiganación de funciones a menosprecio del trabajador.

5. Entorpecimiento Laboral:
- Obstaculizar el cumplimiento de una labor con perjucio para el trabajador.

6. Desprotección Laboral:
- Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y protección para el trabajador.


CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

1. Agresión Física: Independiente de sus consecuencias.
2. Expresiones Hostiles:  Expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
3. Injustificadas Amenazas de Despido
4. Descalificación Humillante y Hostil: En presencia de sus compañeros de trabajo.
5. Burlas sobre la Apariencia Fisíca y la Forma de Vestir: Formuladas en público.
6. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato Discriminatorio: Respecto a los demás empleados en cuánto al otorgamiento de derechos y la imposición de de deberes laborales.
10. Negativa a Otorgar Permisos y Licencias: Cuando se dan las condiciones legales , reglamentarias o convencionales para pedirlos.
11. Injurias o el Envio de anónimos, llamadas teléfonicas o el sometimiento a una situación de aislamiento social. 
 
                                     

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2.  Exigencias razonables de fidelidda laboral o lealtad empresarial. 
3. Memorandos solicitando exigencias o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos. 
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa ( Código Sustantivo del Trabajo).
6. Exigir  cumplimiento de deberes y obligaciones del Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 55 al 57 y 59 al 60. 
7.  Exigir cumplimiento de estipulaciones en contratos y cláusulas de trabajo.

 CONDUCTAS ATENUANTES

1. Buena conducta anterior.
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
4. Reparar discretamente el daño causado.
5. Conductas de inferioridad psiquica 
6. Vínculos familiares y afectivos ( Inexequible sentencia) C- 898 de 2006. 
7. Manifiesta provocación o desafío.

CONDUCTAS AGRAVANTES 

acoso laboral : Una mujer rodeada de hombres está levantando la mano para pedir ayuda. El acoso y el abuso sexual de concepto

1. Reiteración de la conducta.
2. Concurrencia de causales. 
3.  Realizar la conducta por humillacion o mediante precio o promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido o la identificación del autor.
5.  La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.


SANCIONES

- Cometida por servidor público, falta grave del Código Disciplinario Único. 
- Terminación del Contrato sin justa causa, cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo, indemnización ( C.S.T).
-  Multa enter 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
- Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás  secuelas originadas en el Acoso Laboral. 
- Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será  justa causa cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

GARANTIAS

Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima igual a 6 meses siguientes a la queja. 
No aplica para despidos autorizados por el Minsiterio de la Protección Social.

- Queja Infundada:  Sanción con multa entre 1/2 y 3 smmlv. Descontados sucesivamente.


- Caducidad:  6 meses después de la ocurrencia de los hechos.

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

- El trabajo en condiciones dignas y justas.
- La Libertad.
- La Intimidad.
- La Honra. 
- La salud mental de los trabajadores.
- La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.
- El buen ambiente en la empresa.

SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL
 acoso laboral : un hombre de negocios caucásico mujer acoso sexual en pareja silueta estudio aislado sobre fondo blanco
- Gerente. Jefe, Supervisor y Director.  
- La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público. 
- La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones. 




SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DE ACOSO LABORAL

                                                      
                                                  acoso laboral : Concepto de intimidación en el lugar de trabajo 
-Los trabajadores o empleados sujetos a una relación de trabajo.
- Los jefes inmediatos.


SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL


                                                                 acoso laboral : Bullying Oficina y matones en el concepto de trabajo como dos clips con uno intimidar a otra como una metáfora matón corporativo y gestión de los trabajadores.
- Empleador.
- La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.




MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

- El Comité Obrero Empleador.
- Actividades pedagógicas o terapias de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.





ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN.


- Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
-Espacios de diálogo.
- Diseño y aplicación de actividades.
- Formular las recomendaciones.
- Examinar conductas específicas.
- Efectuar capacitación.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL

                                                              acoso laboral : 3d gente blanca. Trabajadores chismes acerca de un colega. Fondo blanco aislado. Foto de archivo
1- La denuncia deberá dirigirse por escrito con todos los detalles de la denuncia y anexar prueba sumaria de los mismos.
2- La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador, para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas y terapias grupales de mejoramiento, para las personas que mantienen una relación laboral dentro de la empresa.
3- Para adoptar esta medida se debe escuchar la parte denunciada.
4- La víctima de una conducta de  acoso laboral , bajo alguna de las modalidades descritas anteriormente, podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada.
5- La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador, se entenderá como tolerancia de la misma.
6- La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existe una opción clara en ese sentido y será sugerida por la autoridad competente como una medida correctiva, de ser necesario.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


- Ley 1010 de 2006, regula de forma total el tema.
- Resolución 652 y 1365 de 2012, cogestión administrativa.  
- Funciones, resolución 652 de 2012, repite la ley 1010 de 2006. 
- Resolución 652 de 2012, excede  potestad reglamentaria del ejecutivo nacional.
- Conformarlo, evitar sanción económica.


WEB-GRAFIA
https://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral
fup.edu.co/.../acoso-laboral-ley-1010-2006-camara-comercio-medellin.p...
es.slideshare.net/borismontesino/presentacin-ley-sobre-acoso-laboral 
 
 
 




























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