lunes, 2 de noviembre de 2015

EL CONTRATO DE TRABAJO




 Objetivos:

 1- Distinguir ente persona natural y persona jurídica.
2- Describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo.
3- Diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo.
4- Determinar las clases de contrato de trabajo.
5- Distinguir las formas de terminación del contrato de trabajo.
6- Elaborar diferentes clases de contratos.

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Suscripción del Contrato de Trabajo.

 Una entidad seria no puede permitir que una persona ingrese a su servicio,  sin que antes haya suscrito el contrato de trabajo; aunque el contrato verbal tiene valídez, la constancia en un documento es lo más aconsejable.

Definición de Contrato de Trabajo:

 Es aque por el cual una persona natural o jurídica se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

 Persona Natural: Es todo individuo de la especia human, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Persona Jurídica:  Persona Ficticia, capaz  de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicalmente a través de su Gerente o Representante Legal.


 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO


 
 1- Prestación personal del servicio:  Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.

2- Continuada dependencia o subordinación:  Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador, órdenes e instrucciones en cualquier momento, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos en la duración del contrato.

3- Remuneración o salario:  Esto es necesario para que se de el contrato de trabajo, por el servicio prestado.


MODALIDADES DEL CONTRATO


 


 1) Contrato Verbal de Trabajo:  Tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar en donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

2) Contrato Escrito de Trabajo:  Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están  incuidas todas las condiciones de éste. 

3) Contrato de Trabajo Realidad:  Surge de los que ocurre en la práctica, independientemente de los expresado en el documento.



SEGÚN EL TÉRMINO DE DURACIÓN, LOS CONTRATOS PUEDEN SER :

 
 a)  Contrato de Trabajo a Término Fijo:  
Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración  no puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente.

b)  Contrato a Término Fijo Inferior a un año:
El trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional.

c)  Contrato de Trabajo a Término Indefinido:
Es el más común de los contratos, no requiere forma escrita, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

d)  Contrato de Obra:
Requiere que se pacte por escrito y que en él,  se estipule con claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.  El empleador puede darlo por terminado, una vez haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.

e)  Contratista Independiente:
Persona natural o jurídica,  se obliga para con otra, osea beneficiario a realizar una labor u obra determinada.

f)  Contrato Ocasional o Transitorio:
Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder a 30 dias.  El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y que se le suministren los primeros auxilios, en caso de  accidente de trabajo, no tiene derecho a ninguna otra prestación.

g)  Contratos Especiales:

- Contrato de trabajo con establecimientos particulares de  enseñanza: 
Se entiende el año  escolar, a menos que se contrate por un tiempo menor, el valor de la cesantía se liquida  teniendo en cuenta un año calendario, cuando de contrata por horas, tienen derecho a sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado.

-  Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización:
Pueden ser dependientes e independientes,  son personas naturales que  promueven la celebración de contratos de seguros y capitalización, la renovación de los mismos en relación con una o varias compañias de seguros o de capitalización.

 

 OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

- Obligaciones del Empleador.
-  Obligaciones del Trabajador.



PERIODO DE PRUEBA


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 Es la parte inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la convivencia de las condiciones de trabajo. ( Art. 76 C.S.T).    Este debe constar por escrito, no excederde  a 60 dias  y si se despide antes de tiempo, se pagará 45 dias de salario.


Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a:

- Afiliación al sistema de seguridad social integral, pago oportuno del salario, auxilio de transporte, cesantias y prima de servicios.
- El empleador no tiene que dar explicación, cuando se finaliza el periodo de prueba.



SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.
 


  



TERMINACIÓN DEL CONTRATO

 



Despidos que Requieren Autorización Legal:

Resultado de imagen para imagenes trabajadoras en embarazo contrato de trabajo colombia  1- Trabajadora en Estado de Embarazo:  
Después de 3 meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector de Trabajo o del Alcalde, donde no exista quel funcionario.


2-   Trabajador Amparado por el Fuero Sindical:
No podrá ser despedido con justa causa, si éste no ha sido calificado por un Juez Laboral y éste mediante sentencia otorga la autorización para despedir.


Resultado de imagen para imagenes salud ocupacional contrato de trabajo colombia3-  Incumplimiento de Instrucciones sobre Salud Ocupacional:
Si un trabajador incumple las instrucciones  dentro del programa de Salud Ocupacional, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo.


4-  Despidos Colectivos:
Se entiende por despido de 2 o más  trabajadores en un mismo día, debe solicitar autorización previa al Inspector del Trabajo.
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5-  Trabajador con Limitaciones:
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que su limitación sea claramente demostrada, como incompatible e insuperable en el cargo que se va  desempeñar.

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FORMA DE TERMINACN DE CONTRATO

Debe hacerse siempre por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato. 


 





 

 
 

lunes, 26 de octubre de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN




Las ordenanzas y decretos fueron recopilados, en le reinado de Carlos ll de España, con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.

La Abolición de la esclavitud, se dió el 1 de enero de 1852, siendo Presidente de la República José Hilario López, a partir de este momento aparecen algunas leyes sociales, las cuáles constituyen el Código Sustantivo del Trabajo. (CST).

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- Ley 29 de 1905: Estableció una pensión de jubilación  para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que llegaran a la edad de 60 años.

 - Ley 57 de 1915:  Sobre accidentes de trabajo, el estado sufragaba los gastos de los trabajadores de la construcción.

- Ley 46 de 1918:  Se expedió con el objeto de regular lo concerniente a la habitaciones de los obreros.

- Ley 78 de 1919: Tenía por objeto, regular los aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva.

- Ley 96 de 1938: Creó el Ministerio del Trabajo, denominador hoy como Ministerio de la Protección Social.

- Ley 90 de 1946: Se creó en Colombia el Seguro Social Obligatorio (ISS).

- En el año 1950: Bajo el Gobierno de Mariano Ospina Pérez,  se promulgaron los decretos legislativos 2663 y 3743,  que dieron origen al Código Sustantivo del Trabajo.

La Legislación Laboral Colombiana se desprendió de la Jurisdicción civil. 

- Ley 50 de 1990:  Los trabajadores Colombianos, perdieron grandes derechos como; La retroactividad de las cesantias, la pensión sanción y la acción de reintegro, para más de 10 años de servicio a un empleador.


  
- Ley 100 de 1993 Modificó todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud.  Incapacidad médica laboral.




CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

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Contiene 3 grandes aspectos en el Campo del Derecho Laboral:

a) Derecho Individual del Trabajo:  Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores, con respecto a sus empleadores y a los derechos y obligaciones  respecto a sus trabajadores.
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b) Derecho Colectivo del Trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos.
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c) El Sistema de Seguridad Social Integral:  Tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para una mejor calidad de vida.

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- La Seguridad Social:  Es un servicio público de carácter obligatorio. que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado.


 CAMPO DE APLICACIÓN
 
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La Legislación Laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República, sin considerar su nacionalidad.
Árticulo 10 de la Constitución Nacional:  "Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos  a la Constitución y a las leyes, respetar y obedecer a las autoridades".  
 - Servidores Públicos:  Art. 126 de 1991.
- Trabajadores Oficiales.
- Empleados Públicos.
- Trabajadores Oficiales.



  NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
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"El Trabajo  es un derecho y una obligación social y goza en toda sus modalidades, de la especial protección del Estado.  Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". 
- Que es Trabajo:  Es toda actividad humana, libre, lícita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra natural o jurídica, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

- Sobre la Libertad de Trabajo,  Art. 8. ( CST): Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria  o comercio, que deseen. La ley exige que la actividad o profesión que se elija sea lícita o permitida.


- Aplicación de la Normas:  Todo empleador està obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia.



ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO.
 
 
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  • Legislación Indiana - 1650.
  •  ley sobre libertad de esclavos - 1852.
  • Ley sobre pensión vitalícia - 1905.
  • Ley 57 sobre accidentes de trabajo - 1915.
  • Ley 46 sobre habitación para los obreros - 1918.
  • Ley 78 sobre derecho de huelga y contratación  colectiva - 1919.
  • Constitución política de Colombia. Art. 17, Acto legislativo N. 1 de 1936.
  • Decretos 2663 y 3742. (CST). 1950.
  •  Ley 141 sobre legislación del trabajo. 1961. 


Campos de Aplicación de la Legislación del trabajo.

  • Origen hechos sociales.
  • Relaciones de Trabajo.
  • Aplicación.
  • Sistema de Seguridad Social Integral.