EL CONTRATO DE TRABAJO
Objetivos:
1- Distinguir ente persona natural y persona jurídica.
2- Describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo.
3- Diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo.
4- Determinar las clases de contrato de trabajo.
5- Distinguir las formas de terminación del contrato de trabajo.
6- Elaborar diferentes clases de contratos.
Suscripción del Contrato de Trabajo.
Una entidad seria no puede permitir que una persona ingrese a su servicio, sin que antes haya suscrito el contrato de trabajo; aunque el contrato verbal tiene valídez, la constancia en un documento es lo más aconsejable.
Definición de Contrato de Trabajo:
Es aque por el cual una persona natural o jurídica se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
Persona Natural: Es todo individuo de la especia human, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Persona Jurídica: Persona Ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicalmente a través de su Gerente o Representante Legal.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
1- Prestación personal del servicio: Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.
2- Continuada dependencia o subordinación: Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador, órdenes e instrucciones en cualquier momento, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos en la duración del contrato.
3- Remuneración o salario: Esto es necesario para que se de el contrato de trabajo, por el servicio prestado.
MODALIDADES DEL CONTRATO
1) Contrato Verbal de Trabajo: Tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar en donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
2) Contrato Escrito de Trabajo: Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incuidas todas las condiciones de éste.
3) Contrato de Trabajo Realidad: Surge de los que ocurre en la práctica, independientemente de los expresado en el documento.
SEGÚN EL TÉRMINO DE DURACIÓN, LOS CONTRATOS PUEDEN SER :
a) Contrato de Trabajo a Término Fijo:
Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente.
b) Contrato a Término Fijo Inferior a un año:
El trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional.
c) Contrato de Trabajo a Término Indefinido:
Es el más común de los contratos, no requiere forma escrita, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
d) Contrato de Obra:
Requiere que se pacte por escrito y que en él, se estipule con claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado, una vez haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.
e) Contratista Independiente:
Persona natural o jurídica, se obliga para con otra, osea beneficiario a realizar una labor u obra determinada.
f) Contrato Ocasional o Transitorio:
Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder a 30 dias. El trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y que se le suministren los primeros auxilios, en caso de accidente de trabajo, no tiene derecho a ninguna otra prestación.
g) Contratos Especiales:
- Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza:
Se entiende el año escolar, a menos que se contrate por un tiempo menor, el valor de la cesantía se liquida teniendo en cuenta un año calendario, cuando de contrata por horas, tienen derecho a sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado.
- Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización:
Pueden ser dependientes e independientes, son personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguros y capitalización, la renovación de los mismos en relación con una o varias compañias de seguros o de capitalización.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
- Obligaciones del Empleador.
- Obligaciones del Trabajador.
PERIODO DE PRUEBA
Es la parte inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la convivencia de las condiciones de trabajo. ( Art. 76 C.S.T). Este debe constar por escrito, no excederde a 60 dias y si se despide antes de tiempo, se pagará 45 dias de salario.
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a:
- Afiliación al sistema de seguridad social integral, pago oportuno del salario, auxilio de transporte, cesantias y prima de servicios.
- El empleador no tiene que dar explicación, cuando se finaliza el periodo de prueba.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Despidos que Requieren Autorización Legal:
Después de 3 meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector de Trabajo o del Alcalde, donde no exista quel funcionario.
2- Trabajador Amparado por el Fuero Sindical:
No podrá ser despedido con justa causa, si éste no ha sido calificado por un Juez Laboral y éste mediante sentencia otorga la autorización para despedir.
Si un trabajador incumple las instrucciones dentro del programa de Salud Ocupacional, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo.
4- Despidos Colectivos:
Se entiende por despido de 2 o más trabajadores en un mismo día, debe solicitar autorización previa al Inspector del Trabajo.
5- Trabajador con Limitaciones:
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que su limitación sea claramente demostrada, como incompatible e insuperable en el cargo que se va desempeñar.
FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
Debe hacerse siempre por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato.
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