domingo, 11 de octubre de 2015

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL



Son aquellas normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y los hechos.




1- PRINCIPIO PRIMACIA DE LA REALIDAD

Este Principio indica que  al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica  contrato de trabajo, prevalecen los hechos y la práctica.  Se concluye en este principio que siempre debe primar la realidad sobre la formalidad, sin importar la denominación o acuerdo a que previamente lleguen los sujetos intervinientes. 





2- PRINCIPIO DE LA FAVORABILIDAD.

Este principio indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador, la confrontación de normas debe ser hecha de manera concreta, buscando cuál es la mas o menos favorable para el trabajador.







3-  PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD.

Este principio  es primordial en la protección para el trabajador y en los servidores públicos, se garantiza la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al estado.   Por tal razón la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad, garantizar un medio para el sustento vital y por otro lado garantizar la transcendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atención a la sociabilidad del hombre.


Este Principio de la Estabilidad comprende 4 Fueros así:

a- Fuero Sindical:
La garantía de que gozan  algunos trabajadores de no ser despedidos en su condición  de trabajo, ni traslados a otros establecimientos de la misma empresa, o a un municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.


b- Fuero de Maternidad:
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de su embarazo o lactancia.

c- Fuero Circunstancial:
Los trabajadores que presentan al patrono un pliego de peticiones, no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada.

d- Fuero por Discapacidad:
En ningún caso la limitación  de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación  laboral, a menos que sea demostrable como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. No podrán ser despedidos por esta razón  y si lo son tienen derecho a una indemnización  equivalente a 180 días del salario.









4- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.

Necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad podrá llegar a un desarrollo competitivo internacional y su vez, mantener el equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social del individuo en pro de la comunidad.








5- PRINCIPIO LIBERTAD DE TRABAJO.

Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.  Ejem; Los vendedores ambulantes, quienes son perseguidos por las autoridades  locales, impidiendo  que ejerzan la libertad de trabajo, como derecho fundamental.



6- PRINCIPIO DE LA IGUALDAD.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.  En el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin  preferencias o beneficios de unos, frente a otros.  Ejem; Una empresa demandada le incrementó el salario, mediante pacto colectivo a los trabajadores  no  sindicalizados, mientras que para  los sindicalizados no hubo aumento, hasta que la Corte Suprema lo decidiera.








7- PRINCIPIO PROTECCION DEL TRABAJO.

Garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco  establecido  de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos; la Organización creada a fin de "Prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección  para la garantía y eficacia  de sus derechos".  Ejem; Los ancianos indigentes beneficiarios del subsidio que el estado otorga  para su protección,  declarando a la Alcaldía, como responsable del manejo de estos. 









8- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD.

Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. Este principio se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador. 

Algunas excepciones que se consagran en la ley: 

- El seguro de vida no es obligatorio para mayores de 50 años, si cumple los 50 estando trabajando, este derecho será irrenunciable.

- Invalidez  o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.

- Perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas  corregibles o curables, por tratamientos adecuados y que afecten su trabajo, pueden renunciar a los auxilios por enfermedad no profesional, a los cuales tendrían derecho al producirse su incapacidad para el trabajo, como consecuencia de la perturbación o deficiencia que originó la renuncia.









9- DERECHO INDUBIO PRO OPERARIO.

Indica la existencia de una sola norma que admite dos o mas  interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto, se toma la interpretación  mas favorable al trabajador, cuando la norma no es aplicable o no existe debe recurrir a este principio.  







10- PRINCIPIO MINIMO VITAL.

Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida, lo que busca es dar la opción de progreso.  "El mínimo vital ha sido  definido en varios fallos como aquella  porción de ingresos indispensable e insustituible, para atender las necesidades básicas y permitir una subsistencia digna de la persona y su familia.









"La importancia de estudiar los principios en los que se funda el Derecho del Trabajo estriba en la función fundamental que ellos juegan en todas las disciplinas del Derecho, pero que por tratarse de una rama de relativo afianzamiento doctrinario, necesita apoyarse en principios que suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen otras ramas jurídicas.
Los principios pueden ser enunciados tanto en la legislación positiva como en la jurisprudencia, sin embargo poseen sustantividad propia en razón de su intrínseca generalidad.  Todos ellos obedecen a la inspiración de la justicia social de la que se nutría desde sus inicios la legislación del trabajo, de ahí que la idea central respecto a su aplicación practica y vigencia sea en favor del trabajador.
Estos principios son de orden público e irrenunciables para el trabajador; se otorgan como mínimos de garantías, cumpliendo además tres funciones específicas:"

  • a) Función Informadora
"Esta función es manifestación de la dimensión axiológica de los principios, en virtud de la cual, éstos son concebidos como axiomas o postulados éticos que deben inspirar el ordenamiento jurídico positivo. Por consiguiente el contenido de las normas debiera ser concreción de los mismos. En este sentido los principios son fuente material del Derecho".

  • b) Función Interpretativa
"Si, como acabamos de decir, los principios son directrices que orientan la creación del derecho positivo hacia fines considerados valiosos, resulta que también se los puede concebir como  normas, vale decir, como los fines u objetivos perseguidos por el legislador y que, por tanto, deben orientar su interpretación teológica y evolutiva".

  • c) Función normativa o Integradora
"Pero además, los principios forman parte del ord"enamiento jurídico en calidad de fuentes normativas. Los principios actúan como fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece de una obscuridad insalvable por vía interpretativa".

Esta informaciòn fue tomada del siguiente link.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos96/importancia-principios-del-derecho-del-trabajo-y-su-desarrollo-jurisprudencial/importancia-principios-del-derecho-del-trabajo-y-su-desarrollo-jurisprudencial.shtml#ixzz3oIZndQWT



CONCLUSIONES

Los Principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y por que la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las jurídicas.  El campo de las posibilidades jurídicas esta determinado a través de principios y reglas que juegan en sentido contrario.


"En el derecho laboral, ese derecho que nace profundamente desigual para tratar de lograr un equilibrio entre aquel que solamente tiene su fuerza laboral como medio para obtener una subsistencia digna y el requirente de trabajo humano, que posee la fuerza del capital a la hora de la negociación de las condiciones laborales y salariales, se torna una exigencia necesaria determinar principios diferentes que regularán esta disciplina atípica que sale del molde tradicional del derecho, hasta ese entonces visualizado".




Leer más: http://www.monografias.com/trabajos96/importancia-principios-del-derecho-del-trabajo-y-su-desarrollo-jurisprudencial/importancia-principios-del-derecho-del-trabajo-y-su-desarrollo-jurisprudencial.shtml#ixzz3oIfi8RkR


20 comentarios:

  1. Lili muy lindo tu blog, el fondo tiene mucha lógica al tema.
    Felicitaciones.

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  2. muy buen trabajo que realizaste ya que explicaste y se entiende todo lo relacionado sobre el principio del derecho laboral colombiano.

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  3. excelente trabajo muy buena información sobre los principios del derecho laboral colombiano.

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  4. muy buenos argumentos, se nota tu dedicación.

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  5. Excelente argumento,tiene muy claro lo que son los principios fundamentales del derecho labolal.

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  6. buen trabajo lili aunque creo que falto un poco mas de imagen y color pues en mi criterio :)

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